1. RECEPCÓN: El arrendatario declara recibir la maquinaria o material objeto de este contrato de alquiler en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, y se obliga a devolverlo en el mismo estado.
2.COMBUSTIBLE: La maquinaria cuyo funcionamiento requiera el uso de GASOLEO, se entregará con el deposito lleno. El arrendatario se obliga a devolverla en el mismo estado. En caso contrario, quedara obligado a abonar la cantidad de combustible faltante.
3. TRANSPORTE: Todos los portes que requieran la entrega y devolución del material alquilado seran por cuenta del arrendatario. Si estos fueran realizados por ALQUILERES LUQUE, S.L., esta aplicará sus precios de tarifa.
4. PRECIOS: Se establecerán segun tarifa y seran abonados tras la presentación de la correspondiente factura y en el modo y plazo acordados.
5. PERIODO DE ALQUILER: Estará determinado por la fecha y hora que figuren en el contrato y en el documento de devolución. El arrendatario, tras el aviso de devolución, deberá preparar y disponer el material para ser retirado. En caso contrario, correrá con los gastos de los portes a que den lugar y se cobrará el alquiler hasta su devolución.
6.CONSERVACIÓN: Las reparaciones de averias o daños ocasionados por negligencia o mal uso del material alquilado seran por cuenta del arrendatario, incluido su extravío o robo.
7. PROPIEDAD: La maquinaria o material alquilado es propiedad del arrendador. y no podra ser subarrendado o cedido a terceros sin expresa autorización escrita del arrendador..
8. FIANZA: Las cantidades recibidas por ALQUILERES LUQUE, S.L. como fianza NO serán consideradas como entregas a cuenta del importe del alquiler y seran reintegradas a la finalización de este y previa conformación del material o maquinaria alquilados.
9. SEGUROS: Solamente se aseguran las manipuladoras telescopicas, las carretillas elevadoras y los dumpers. El seguro solo cubre daños a terceros, corriendo el arrendatario con los demas riesgos que se deriven de su uso, incluido el robo. Este seguro se cargará en factura y no tendra validez en caso de incumplirse las condiciones de pago.
10. RESOLUCION: El incumplimiento de alguna de las clausulas anteriores y la demora en el pago dara lugar a la rescisión de este contrato, reconociéndose al arrendatario el derecho de retirar la maquinaria o material alquilado.
11. Ambas partes renuncian a cualquier fuero y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Malaga. |